DESPACHO: Art. 35.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento.
De acuerdo al Art. 36 nos dice que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
Dicho pedimento se deberá acompañar de diversos documentos, tales como:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. Existen algunos requisitos que dicho documento debe cumplir (Regla 2.6.1). También se trataron las consecuencias jurídicas de la falta de algún dato o de no presentarse tal documento.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo: es el recibo que prueba el embarque de la mercancía
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley.
d) El documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías (Certificado de País de Origen).